PREÁMBULO
Debido a la gran crisis política y económica que vive República
Bolivariana de Venezuela é tomado la iniciativa en redactar una serie de
soluciones que deben tomarse en cuenta, para solventar dichos inconvenientes
que se están presentando en el territorio Venezolano, es importante tener en
cuenta tendremos que recordar la historia para poder entender los hechos que se
están viviendo hoy en día, si no conocemos la historia sería imposible de
entender la magnitud del conflicto que hoy se está emanando, esto es debido a
que tenemos un choque de poderes enfrentados entre sí, dentro de la CARTA
MAGNA, al momento que estos poderes se enfrenta y se entrelazan en Artículos de
la Constitución Automáticamente genera falla en la comprensión é interpretación
de las misma leyes establecida de la en dicha constitución, queremos decir en
pocas palabras que se parte un equilibrio entre las sociedades ya que se
distinguirán los modos de pensar al leer dicha sociedad, llevando así un
control de masas en ambos lados que entraran en disputas por la correcta
interpretación de la ley, no es algo fácil de tratar y aún más cuando se trata
de la Constitución de un País que es soberano en las decisiones que tome, las partes enfrentadas ya que hay un fallo en
la constitución pero, no obstante la misma da solución cuando este tipo de
eventos se presentara mas allá , de los mismo Artículos, que son utilizados por
ambas partes para tener el control del Poder Constitucional y la razón, es
innegable que ambas partes tiene razón en el término Jurídico pero así mismo no
están viendo la solución antes sus ojos que están consagrado en la Carta Magna.
Más allá del conflicto jurídico, las misma están teniendo problemas
económicos debido a decretos que están siendo emanado por el Estado Venezolano,
donde se han visto afectado el SECTOR PRIVADO É INCLUSO EL MISMO SECTOR PUBLICO
Y TRATADOS INTERNACIONALES, es indispensable saber que todos estos tratados
deben ser cuidadosamente leído ya que es en pro a un resurgir de la democracia
en Venezuela, esto tiene que llevar a cabo restructuraciones en todos sus
ámbitos para así, fundar las columnas nuevas de nuestro país, donde ambos
sectores salgan beneficiado para así poder soportar la estructura que implica
un Estado y de Gobierno. No podemos de darnos el lujo de repetir los mismo
errores de la historia que donde nos han llevado a grandes crisis en los
últimos años y periodos presidenciales de ambos sectores políticos y sociales
del país.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ES DE SUMA IMPORTANCIA NO NADA
MAS DEL CONTINENTE LATINO AMERICANO SINO DEL MUNDO DE GEOPOLÍTICA, ESTO ES
DEBIDO A QUE SE POSEEN LAS RESERVAS DE PETRÓLEO MAS GRANDES DEL MUNDO, E INCLUSO EN RECURSOS NATURALES, ESTO SIN
CONTAR OTRAS RIQUEZAS DE TALES INTERÉS INTERNACIONAL.
El cual a sido interés de todos los ciudadanos del continente ya que
todos desean ser partícipe de la nueva construcción de la República Bolivariana
de Venezuela, eso también hay que agregarle que tenemos que solventar los
problemas sociales y culturales que se han tenido durante esta crisis económica
que se está presentando hoy en día.
MATERIA ECONÓMICA
La República Bolivariana de Venezuela
está en potestad y es soberana en negociar sus recursos con cualquier otra
nación la cual preste un beneficio o aporte a la sociedad, para salir de esta
crisis económica ya que por los mismos decretos emánanos por el Gobierno
Nacional.
Del Decreto N• 2.323
de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción
y de la Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N• 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.
No es posible tener
un gobernante que se reúse por su misma soberbia tener pactos, de comercio, con
una nación por tener visiones políticas distintas, ya que al ser un Estadista
debe regir y gobernar para cada uno de los Venezolanos, respetando así los
principios fundamentales de la Constitución ya bien expresados en:
Artículo 3.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación
y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Teniendo esto en cuenta Venezuela debe regularizar, su
mercado interno dando libertad al comercio, en acuerdo de mutuo interés entre
Naciones, para poder lograr mantener las primeras necesidades básicas de la
población, tales como Salud, Alimentacion y realzamiento del factor
productivos, estos convenios deben de ser emanados exigiendo la transferencia
tecnológica y ecológica de determinados rubros, en cambio de un intercambio
comercial por el Crudo Venezolano, respetando los principios de nuestra Carta
Magna específicamente el Preámbulo de la Constitucion :
“con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo,
a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre
las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de
la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad”
Así como respetamos
las leyes internacionales y el reconocimiento ante ellas exigimos que se nos
respeten nuestras leyes, las cuales son las bases cual se fundó esta
constitución, Venezuela no tendrá ningún Inconveniente en hacer tratados con
ningún país, siempre y cuando ambas partes sean beneficiadas, si es cierto que
hoy Venezuela busca respaldo internacional para salir de dicha situación
Política Social y Económica, pero no podemos esperar que por un respaldo,
Venezuela sirva de campos de Explotación sin tener un cambio razonable y viable
en nuestra sociedad, por eso Venezuela hace énfasis en exigir como parte de
pago la construcción y transferencia Tecnológicas, ecológicas que beneficien al
Estado Venezolano, recordemos que Venezuela tiene petróleo para todo el mundo
para más de 200 años dicho por expertos internacionales en dichas áreas, pero
no podemos aceptar y tolerar que Venezuela. Toda Nación es bienvenida hacer
tratados con Venezuela sin importar su ideología Política ni credo así como lo
estable la Constitución en sus siguientes:
Artículo 1. Venezuela se declara
República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la
Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Se llegaran acuerdos
de dichos recursos con un precio donde ambas partes sean beneficiadas, no
obstante Venezuela exige, la transferencia tecnológica, que los producto sean
manufacturados dentro del territorio nacional para así Incrementar el sector
Industrial Venezolano, y poder resolver el déficit de empleo que se ha creado
en el Territorio Nacional, durante los últimos años, estos acuerdos deben ser
firmados y acordados entre las partes para lograr tales cambios tales como:
REACTIVACIÓN DE LAS PRIMERAS INDUSTRIAS DEL PAÍS (PDVSA, SIDOR, CORPOELEC,
HYDROCAPITAL, ENTRE OTRAS), REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGRO INDUSTRIAL,
REACTIVACIÓN DE EMPRESAS FARMACÉUTICAS. El cual nos hemos visto afectado en los
últimos, años hemos dejado de producir y nuestro Producto Interno Bruto a sido
mermado significativamente, esto es debido a que no se tiene un control
supervisado de las industrias del país, adicionalmente que no existen las
garantías para producir debido a los altos costo que nos tiene sometida la
Hyper Inflación que a superado niveles record a nivel mundial, el cual no ha
sido dificultoso encontrar la materia prima manufacturada para poder seguir en
operación, esto es debido a disputa que el Estado Venezolano a tenido con otros
Gobiernos, el cual es un tanto egoísta al ver que un pueblo este pasando
necesidad y el mismo ego, no nos deje trabajar mancomunadamente para lograr
grandes cambios que favorecerán a ambas Naciones, es interés de todas las
Naciones que nos están apoyando para salir de esta dificultad económica, sin
importar su tendencia Política ya que el mundo no necesita un conflicto dentro
del Continente Latino Americano, porque afectaría la economía de toda una
región é incluso a países que tenemos convenios socios comerciales, esto se
reduce en tiempo, el cual ninguna nación les conviene debido a que afectaría su
gestión como mandatario, al retrasar la extracción y entrega de los recursos
naturales del país. Venezuela es el primer aliado y propulsor de llevar las
mejores relaciones con cualquier país que acepte los términos establecido en la
constitución, y no tenemos ánimos de retrasar a nadie en su crecimiento como
Nación, ya que el primer perjudicado será La República Bolivariana de
Venezuela, en aras de llevar los mejores acuerdos entre naciones debemos
sentarnos y discutir dichos acuerdo preliminares donde ambas parte sean
beneficiadas sin parar el crecimiento de ambos Países.
Venezuela demandara
obligatoriamente la transferencia tecnológica para poder crear un Estado donde
se garanticen los derechos de Producción, sin frenar el crecimiento y
reconstrucción del Sector Industrial, el cual buscara modernizar el sector
industrial.
PRIMERO. Indemnizar a los productores agroindustrial,
devolviéndoles sus tierras y recursos para que puedan reactivar sus industrias
las cuales fueron víctimas de la crisis que se está viviendo en el país.
SEGUNDO. Garantizar las necesidades básicas de
operatividad de las industrias, para el uso interno de la nación,
TERCERO. Exportación de los recursos manufacturados,
el cual promueve el crecimiento industrial del país. Venezuela deberá de
exportar la un cantidad determina de la materia prima, ya que la otra deberá
ser obligatoriamente ser manufacturada, esto se discutirá en previo acuerdo
entre Países.
CUARTO. Se reactivara el libre mercado entre las
partes, el cual tendrán que estar sometidas a los tratados de la Constitución y
la Supra Constitucionalidad, el cual facilite la obtención de recursos mientras
se industrializa y se construyen las nuevas industrias que fortificaran el
Estado para así subsanar el déficit que existe en el mercado venezolano.
QUINTO. Venezuela promoverá
un incremento de sueldo el cual sea competitivo antes las regiones para
promover el retorno y repatriación de los valientes que emigraron, es
indispensable recobrar el conocimiento y el intelecto que formo el estado
durante los últimos 40 años, incentivando nuevamente el resurgir de nuevas
visiones, económicas y políticas.
SEXTO. Venezuela declara zona
libre de impuesto las zonas fronterizas, esto permitirá el ingreso de nuevas
divisas en el territorio nacional, esto permitirá subsanar fallas que se están
teniendo a la vez con las etneas Indígenas ya que, las misma están alojadas en
dichas zonas fronteriza, respetando el derecho que tienen ante la Carta Magna.
NOVENO. Se permitirá las reapertura de los juegos de
azar, el cual deberán estar conformados por tres sectores el sector Publico
teniendo el 33% el sector Privado 33% y el Sector Indígena 33% esto permitirá
realzar, a las etneas indígenas dándole autonomía y autogestión de sus
recursos, teniendo como experiencia EE.UU. el cual las Etneas indígenas se han
visto beneficiada a través de estas normativas.
DECIMO. La República Bolivariana de Venezuela
incentivara, el desarrollo de nuevas tecnologías Nacionales e Internacionales,
en aras de poseer el mismo desarrollo tecnológicos en las diferentes áreas,
económicas para incentivar a los pequeños, medianos y grandes productores del
país, todo proyecto al desarrollo del país, debe estar financiado directamente
por el estado dando ámbito que las riquezas y ganancias del país sean
invertidas por los mismo cuídanos al desarrollos o a traer nuevas tecnologías
al territorio nacional, esto teniendo en cuenta que el 33 % de las Acciones
serán del Estado y librando a su vez los productores de los impuestos,
nacionales é internacionales.
DECIMO PRIMERO. El estado debe ser garante que cada uno de
sus ciudadanos deberán percibir el beneficio de un empleo en sus determinadas
áreas, dando impulso al desarrollo de la Nación a través del beneficios
otorgados en el Decimo punto el cual
el estado es dueño y participe del 33 % de las industrias el cual el financio,
esto si aclarando que el sector privado el cual el gobierno nacional no
financio, este tiene el derecho a su 100% de sus acciones, pero a la vez debe
ser garante a que las misma tenga las condiciones idóneas para la producción.,
librando a las misma de los Impuestos internacionales mas no de los impuestos
nacionales, para que pueda ver una armonía dentro de la gama de impuesto, que
lleva ciertos tratados internacionales, esto dará a pie el incentivo de
desarrollo del país beneficiando todo aquel que desee innovar y desarrollar la
industrialización del país.
DECIMO SEGUNDO. La República Bolivariana de Venezuela rendirá
cuentas públicas y notorias, antes los entes pertinentes y se creara una
plataforma digital donde sea de libre acceso, la administración y seguimientos
de los proyecto, dando cavidad a prever situaciones y poder impulsar los
proyectos que se están llevando a cabo para poder disminuir cualquier tipo de
riesgos, ya que la misma plataforma otorgara a los ciudadanos y al sector
industrial Nacional é Internacional Visualizar las Gestiones para brindar,
seguridad a los miembros que la conforman é incentivar las inversiones en el
Territorio Nacional.
Debemos entender al
leer los puntos que está pidiendo, la República Bolivariana de Venezuela es
entender que debemos salir de esta Crisis Económica, y debemos de ver otras
realidades que se están llevando en materia económica a nivel mundial, ver
experiencias de cómo se están incentivando al desarrollo del país, tales
ejemplos como EE.UU., Japón, Rusia, China, Alemania, Suiza, Uruguay, y otras
tantas experiencias que han funcionado para el desarrollo de un país y el
equilibrio entre el medio ambiente y la producción, debemos entender que El
TERRITORIO NACIONAL . Es uno de las fuentes de materia prima del Mundo, pero a
la vez viendo las dimensiones que tiene no podemos dejar que se destruya el
medio ambiente, como se está llevando hoy en día con técnicas arcaicas donde se
desperdician otros derivados, debemos producir todo material que se pueda de la
extracción del mineral, pero con nuevas técnicas donde, se disminuya en lo
posible los daños ocasionados, el cual al terminar dicha extracciones los
grupos que participaron en su beneficio deberán reforestar dichas zonas, y
eliminar cualquier tipo de estructura que se haya dejado ahí.
Venezuela entiende
perfectamente que los recursos minerales que posee, son de suma importancia
internacional, y desarrollo de otras Naciones, Venezuela concederá dichas
concesiones siempre y cuando se respeten tales acuerdos, es preciso entender
que Venezuela no es un país donde lo veamos como un campo minero y olvidar el
desarrollo de la misma Nación, así como arquitectónicamente, como en beneficios
sociales, al hablar de un desarrollo del país entiéndase que Venezuela quiere
ser formada como País de Primer Mundo, de igual manera que los Países Potencia,
que hoy dictan y ejercen políticas a nivel Mundial, Venezuela por ser tal País
de Importancia en La Geopolítica Mundial no podemos, excluirla de los asuntos
internacionales y dejar que sigan saqueando nuestros recursos así como lo
hicieron en la colonización, pero ahora traducido en diferente minerales y
contexto histórico, Venezuela demandara siempre beneficios en pro al desarrollo
de la Nación, necesitamos la ayuda de
otras Naciones ya que el Mundo depende de ella y afectaría cualquier economía
aledaña y las cual Tengamos Tratados Actualmente, es egoísta pensar que por
lucrarse de tales beneficios no aporten la modernización y el desarrollo de la
Nación. Permitiremos que a Venezuela se le saque y sigamos viendo un pueblo que
grita un cambio de la manera de ver la Política el Pueblo Venezolano no quiere
hoy en día, tendencias Políticas de Izquierda o de Derecha, El Pueblo demanda
desarrollo, modernización, que crezcamos como Nación, un país a la Altura de la
Carta Magna, que seamos capaces de entender más allá de la fronteras que
debemos avanzar como Nación y beneficiarnos como ciudadanos, con las nuevas
políticas que se ejercerán en pro a la Paz, ningún Venezolano hoy en día les
conviene un conflicto Bélico y mucho menos la región, queremos un ambiente
donde ambas parte nos podamos sentar a través de mediadores los cuales buscaran
puntos de equilibrio, para llevar los cambios que amerita la Nación.
Venezuela demanda a
las Naciones y a sus ciudadanos ayuda y experiencia, en las áreas pertinente,
para desarrollar un país donde las situaciones sean idóneas para impulsar tales
metas, no debemos buscar ánimos de enemistad, ya que a través de la historia
Venezuela siempre a sido un País con profunda creencias, fundadas en
Diplomacia, donde acogimos a todos los pueblos de otras Naciones, en sus
grandes crisis, donde encontraron paz, unión é igualdad así como lo Expresa
nuestra Carta Magna, le recordamos a las Naciones que nosotros recibimos sus
pueblos en tales crisis igual que ustedes están recibiendo nuestro pueblo,
pedimos ayuda a Nivel Internacional ante las diferentes Instancias, para lograr
cambios favorables a nuestra Nación, los nuevos políticas deben de estar diseña
en levantar el Producto Interno Bruto (PIB), y la industrialización del país,
errores que se cometieron en el pasado por frenar el Sector Productivo no de
pueden volver, a cometer.
MATERIA
JURÍDICA
Directamente estamos en presencia
de un choque de poderes originados por la misma Carta Magna ,el cual nos lleva
a tal coyuntura política, ya que son distintas formas de interpretación y aplicación
de la norma, tomando esto en cuenta, debemos entender la interpretación de las
Leyes las cuales el Estado se está respaldando, que a la vez están establecidas
en la Carta Magna, pero lo interesante del caso que la misma Constitución nos
otorga la solución en dichos casos, de conflicto entre leyes, es una solución
pacifica antes tales hechos porque la misma tiene la capacidad de evolucionar y
corregir sus fallas antes una constituyente u otro factores que lo permiten,
para poder suplir o complementar el espacio vacío que se está creando entre las
normas Jurídicas tales como Artículos, que hace mención a continuación:
Artículo
233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la
muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea
Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta
absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros
cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el
nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta absoluta se
produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República
hasta completar el mismo.
En cambio la Oposición Venezolana se está respaldando primordialmente
ante el Articulo. 350.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a
su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.
Todos
sabemos que el estado Venezolano ha tenido sus fuertes fallas contra los
derechos humanos y estabilidad del País, evidentemente vemos acciones que se
han llevado ante tales fallas los
venezolanos al ver con, preocupación a tomado la iniciativa de tomarse
el derecho de aplicar tal Articulo, ya
mencionado esto amerita tomar acciones el cual ambos bando serán desfavorecido,
debido que al aplicar este Art, debemos de ignorar todas las instancias y
puesto elegido democráticamente antes las elecciones que se han venido
presentándose, es cierto que la Oposición Venezolana a tenido fuertes fallas,
al igual que el Estado Venezolano al no acceder a algunas elecciones en el
pasado, debemos entender que la política es un juego donde no se pueden perder
los espacios ya que es como la física que nos gobierna como nos enseñaron en
las escuelas aristocráticas donde nos dice sito: “
Lo que no existe no ocupa ningún lugar” por eso en este mundo de la política
ninguna doctrina puede perder los espacios y las oportunidades que se les están
brindando, en participar en la construcción de una Nación y de nuevas teorías
donde podamos lograr la armonía dentro de las diferentes teorías de
gobernación, es prescindible esto concatenado, con otros principios de estas
teorías donde se expresa en el ámbito político y Jurídico legal. Donde se
expresa clara mente “ El Lugar tiene tres dimensiones y seis direcciones, que
son objetivas en la Naturaleza, no meramente subjetivas en función de la
posición del observador: arriba, abajo, delante, detrás, izquierda y derecha”
Es algo prescindible que hay un punto de vista que los Políticos estamos
dejando de visualizar el punto cual nos conlleva a ver y a conectar todas estas
realidades, que es el punto medio el famoso punto de equilibrio, tenemos que
recordar que somos el centro, y debemos ser parciales y coherente con los
distintos puntos de vista y poder lograr dichos equilibrios en pro a
desarrollar nuevas técnicas de implementación antes una sociedad que esta
emanando conflictos de poderes antes la interpretación de la misma, debemos
buscar dentro de la misma Carta Magna soluciones Viables donde podamos sentar
entre las parte para solventar tal crisis en este ámbito, debemos que es claro
evidente, que las mismas se están entrelazando las cual están produciendo tal
conflicto, que estamos viviendo en el Territorio Nacional. Nuestra Carta Magna
expresa:
Artículo 70. Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión,
las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.
Si ambos sectores
niegan sentarse en la mesa de dialogo, ambos estarían incurriendo en una falta,
la cual es prescindible que lo haga, en aras de llevar la situación que se está
viviendo en el país de las mejores manera posibles, para poder dar paso a la
evolución de nuevas teorías económicas que están surgiendo, no obstante tenemos
que analizar, que con una situación tan critica que está viviendo Venezuela es
lograr puntos de encuentro y equilibrio ya que, depende toda una población
antes estas necesidades que se están presentando y para evitar climas de mayor
escala conflictiva, no podemos permitir que cual sea los líderes de ambos polos
niegue la voluntad y el deseo de habla, ante la solución de tal problemática
que se está originando en el Territorio Nacional. Si un Estadista que tenga las
aspiraciones de llevar o guiar las riendas del país, debe entender, que nos
debemos a un pueblo y a un mundo el cual exclama soluciones ante tales
problemáticas, deberá gobernar no solo a un sector sino a ambos sectores, es de
destacar que el mismo, debe ser capaz de escuchar a las otras partes en, aras
de llevar soluciones para todos los sectores que conforman la Nación. Si no
somos capaces de entender estos términos del Juego Político que se está
originando, no seremos capaces de llevar las riendas del mismo país, tenemos
que ser sabios a la hora de entablar los diálogos en primeros términos, estamos destinados a cometer los mismos
errores del pasado, y volveremos a colocar un país en crisis, ante tal
problemática que se está presentando debemos entender el punto de vista del
Estado Venezolano.
En el artículo que
acabamos de mencionar el estado busco respaldar su ley antes la asamblea
constituyente el cual permite ver la más pura expresión de democracia, es
importante entender cómo se aplica este articulo ante la sociedad, esto
describe que a través de asamblea popular se pueden emanar elecciones y
legislar en diferentes ámbitos económicos y jurídico, a través de núcleos, si
es difícil entender tendremos que visualizar un sistema de redes parecidas a neuronas
que se va ramificando, ya establecido este modelo se deben elegir
representantes, antes tales comunidades o regiones donde se establecieron
organizadamente para lograr tales propósitos durante el tiempo que se
estableció en dichos momentos. Esta fue una jugada política, que aplico el
Estado Venezolano ante tales fallas, teniendo en cuenta los Art. Que se está respaldando
la Oposición Venezolana, Vuelvo a reincidir que la solución es llamar a una constituyente ante tales fallas, de los
poderes públicos ya que se están viendo profundamente relacionados pero con
diferente formas de ver el conflicto ante tal Crisis Política, la cual se está
originando por desconocimiento de las normas jurídicas e interpretación, esto
era lógico que se y van a ver sus fallas en su creación debido a ser una constitución
nueva y que al pasar el tiempo, se visualizarían las fallas, que se tuvieron en
dicho momento de su creación, debemos aplicar enmiendas a través de consultas
populares después de haber corregido tales fallas y ambos partidos Políticos
deben de aceptar las normas y leyes que se van a crear concordando así la
solución de las misma, para después ser legitimidad a través de elecciones. La
misma expresa su auto correctivos en tales situaciones, Venezuela comprende que
la situación política es difícil ahorita en el País. Pero tenemos la
oportunidad de corregir las mismas, que es elegir un cierto de números de
Constituyentes de forma iguales para poder tener un equilibrio a la hora de
redacción de estas leyes que deberá ser puesta en la Carta Magna previendo así
nuevamente un conflicto jurídico por falta de comprensión de tales fallas, que
se originaron debido a que se pasó por alto que ambas leyes están estrechamente
ligadas a tales situación y son dos caminos los cuales se puedo elegir, se Puede
convocar a una Asamblea Constituyente con objeto de Transformar las leyes que ejerce
el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico legal y redactar una Nueva Constitución
aplicando los correctivos que amerita, siguiendo el Articulo 349 donde expresa.
Articulo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución.
Los poderes constituidos no
podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación
de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.
Esta solución donde ya está emanada nos indica que al residir ambos
polos políticos según las normativas constitucionales todo ciudadano y
Ejecutivo nacional deberá respetar la decisión emana por las nuevas leyes
emanadas en la constitución, el mismo estará siguiendo sus funciones pero sin
poder intervenir como ser o individuo, antes tales soluciones que se conlleven
entre las partes, entendiéndose esto cada grupo debe de nominar sus candidatos
para las nuevas reformas que se llevaran a cabo antes tal situación.
El otro camino bien si expresa una salida violenta, que para Venezuela,
no está dispuesta tomar ya que conlleva un retraso político social y económico,
y más aún como se está conformando las naciones Políticamente, ¿Venezuela se
hace una pregunta? ¿Cuál es la Venezuela que queremos? Un País condenado a una
guerra civil, porque fuimos incapaces de llevar aras en armonía en nuestra
política nacional e internacional, por no comprender las soluciones que nos está
brindando nuestra Carta Magna, y nos comportamos como una sociedad banal donde
teniendo en cuenta que poseemos la constitución más Avanzada del mundo, nos
comportamos como unos barbaros e incapaces de buscar una solución pacífica y armónica
ante tal situación, Venezuela tiene a sus hijos regados por el mundo producto
de tal crisis, y el querer este escenario es una posición cobarde, e
incoherente antes las misma leyes que nos fundamentamos como ciudadanos,
obviamente comprendo ambas parte y el sentimiento que se está emanando, por el
clamor popular, pero es prescindible
buscar las mejores soluciones ante tales conflicto evitando así un conflicto a
mayor escala donde perjudicarían a toda una región. Debemos tener en cuenta
como expresa el Artículo. 333 que todos los ciudadanos de Venezuela tienen el
derecho a ser arte y participe a la corrección de las mismas fallas que se
están generando a través de los términos la cual están planteados.
Artículo 333. Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
El problema los estamos viendo emanados que ante tal falla de poder el
Tribunal Supremo de Justicia se está tomando atribuciones de modificación de la
ley, si es bien cierto que tienes tales atribuciones prevista en el Articulo.
349 Pero el inconveniente persiste ya que es una le constitucional, y solo
pueden ser modificas a través de otros métodos los cuales el TSJ no tiene
competencia ninguna, el Cual son las enmiendas, Asamblea Constituyente o llamar
el poder originario que está directamente depositada en el pueblo soberano, el
cual son las columnas y soporte de esta Constitución, ya que todos somos
garantes, a aportar dichas soluciones.
Artículo 334. Todos los jueces
o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo
previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar
la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad
entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier
causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos
que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley.
Si el caso fuera darle el poder al Tribunal Supremo de Justicia, deberá
hacer a través de una consulta popular para que la misma pueda tener el poder
de legitimidad, que se lo estaría dando el mismo pueblo Venezolano, el cual
esta solución tampoco a sido puesta en el tape para poder legalizar dicha
atribuciones, las cuales no tienen el poder de corregir antes esta consulta, se
deberá constatar que para aplicación de solución los magistrados deberán ser
postulados en elecciones libres y soberanas, donde el mismo pueblo pueda elegir
a los futuros magistrado y de esta forma podremos modificar dicha ley dice que
los mismo, magistrados deberán ser electos y escogidos a través, de la Asamblea
Constitucional por un amplio sorteo de selección experto en el área pertinente.
Claramente esta es otra solución al conflicto jurídico legal que se está
presentando pero, la misma es más difícil llevar a cabo pero no debemos de
menospreciar cualquier solución que aporte, la salida de la crisis Venezolana,
debemos ser capaces de escuchar sugerencia las cuales pueden tener parte de
soluciones pacíficas a este inconveniente. Tomando en cuenta que el tribunal
tiene derechos en otros ámbitos no tiene más poder que el poder soberano el
cual permite escoger las investidura que rigen el estado, el pueblo soberano es
el que tiene la máxima fuerza ante todas las leyes emanadas, y no hay estado ni
órgano que lo regule debido a la inmensidad del poder que revoca en el pueblo,
la solución siempre a sido elecciones el cual el mismo pueblo decida su camino
y hacer reformaciones coherente antes estas leyes para que no pueda pasar
nuevamente estas situaciones, los cuales tenemos que expresar el derecho de
enmiendas para aclarar tales puntos, la ley que se establece en los siguientes
artículos fueron diseñas para modificar alguna interpretación para
esclarecerlas ante tal situación, pero lo interesante que vemos en esta
disyuntiva es que la gran mayoría del pueblo venezolano está en desacuerda de
la forma que se está aplicando y volvemos a residir en el por originario antes
que cualquier numeral establecido por la constitución esto se aplica si en
determinado caso hay un desacuerdo o un fallo ante esta Institución.
Artículo 253. La potestad de administrar
justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley.
Artículo 334. Todos los jueces
o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo
previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar
la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad
entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier
causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos
que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley.
Artículo 335. El Tribunal
Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que
establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y
principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 336. Son atribuciones
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad
total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los
cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad
total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas
municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que
colidan con ésta.
3. Declarar la nulidad
total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo
Nacional que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad
total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la
Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder
Público.
5. Verificar, a solicitud
del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la
conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por
la República antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso,
aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de
excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la
inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional,
estatal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya
dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los
lineamientos de su corrección.
8. Resolver las
colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de
éstas debe prevalecer.
9. Dirimir las
controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los
órganos del Poder Público.
10. Revisar las
sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes
o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos
establecidos por la ley orgánica.
11. Las demás que
establezcan esta Constitución y la ley.
Todas estas atribuciones
que se le pueden otorgar a tal órgano Publico quedan expresamente anuladas con el
poder originario, ya que el mismo es la máxima expresión de democracia antes
tales conflictos, detalles que tenemos que tener en cuenta que no hay Órganos
públicos ni estadales que puedan con tal poder.
Artículo 340. La enmienda
tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la
Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. Las enmiendas a
la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá
partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el
Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la
Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros.
2. Cuando la iniciativa
parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por
la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral
someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción
formal.
4. Se considerarán
aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la
ley respecto al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán
numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución
sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos
enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
En aras de llevar una situación pacifica debemos entender que la
asamblea constituyente está tomándose estas atribuciones, las cual el gobierno
las está utilizando a sus conveniencias, ya que hay distintas formas de lograr
estas iniciativas la cual es por un consejo de ministro el cual el Estado tiene
la Mayoría o el mismo Presidente puede convocarlas, pero en vistas, que tenemos
estos dos choques de poderes, tendremos que aplicar la única salida que es el
poder originario.
Artículo 347. El pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos
Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el
registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o
Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no
podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación
de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.
Haciendo énfasis en los poderes y los órganos que pueden aclarecer todas
estas disyuntivas, tenemos que tener en cuenta a la vez que las Fuerzas Armadas
de prevalecer la seguridad ante tales diferencias que se están encontrando,
debido a que tampoco puede ser partícipe de las decisiones políticas con su
envestidura deberán someterse de igual manera al poder originario, quien posee
el poder elegir las riendas del país, las fuerzas armadas deberán llamar
conjunto al poder electoral a elecciones para aclarar tales disyuntivas y
aparece de su rol político mientras estén en sus funciones, el cual si desea
expresar su opinión deberán hacer mediante el sufragio únicamente donde darán
su punto de vista ante tal problemática, tal poder no podrá alzar las armas
como en eventos anteriores, donde hemos tenido bajas de ambos sectores, la
fuerza arma es el equilibrio que existe entre la vía violenta y la forma
pacífica, deberá siempre respetar las garantías que están pautadas en esta
rama. Debemos tener en cuenta que el poder originaria controlo todas las
estructuras del estado si no fuera así estaríamos sometido a una dictadura o
monarquía donde, los fundamentos con los cual se conforman se verían
profundamente afectados porque daríamos la espalda a la estructura y a las
columnas cual formamos las bases de esta constitución .la cual emana que debe
completamente obediencia al Pueblo soberano el cual se debe antes que cualquier
otro poder establecido en la constitución, si la misma no se quiere ver
incluida en un desastre en el país por falta de comprensión antes las normas y
la obediencia a quien le debe su lealtad las mismo deberán llamar a elecciones
libres y garantizadas ante el clamor de un pueblo, el cual lo está exigiendo,
hay que ver con preocupación que las mismas estructuras que fundamentan estas
leyes las cuales regulan el funcionamiento de dicho Orden Publico se está
viendo afectada con alzamientos militares el cual son personas calificadas el
cual se están dejando sus uniformes para ser parte de este cambio respaldado en
un pueblo el cual se está apoyando en sus poderes originarios, si estas
situaciones no se controlan a tiempo ante un pronunciamiento de las fuerzas
armadas convocando elecciones para corregir tales fallas veremos un ejército
dividido, ideológicamente, donde las consecuencias al pasar el tiempo veremos
circunstancias las cuales no podremos reparar, y faltaría ambos sectores en la
falta más grave que es no defender al pueblo soberano, y se quebrantaría los
objetivos principales de dichas Institución el cual determina que no podrán
ejercer proselitismo político, en dichos términos, la misma debe seguir su
juramento que es preservar y conservar la vida de cada uno de los cuídanos
Venezolanos dentro y fuera del país, así como lo estable la Carta Magna el cual
es sus principales leyes antes que las leyes militares.
Artículo 328. La Fuerza Armada
Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía
de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la
defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio
exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política
alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la
Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral
dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus
respectivas leyes orgánicas.
Artículo 329. El Ejército, la
Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación,
ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la
defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas
operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las
operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La
Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa
y de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las
integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen
derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar
a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o
proselitismo político.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se
fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación
de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las
necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre
las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la
comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es
competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el
desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos
y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico
nacional.
Exhortamos
a que la Fuerzas Armadas concedan ante tal petición que se están emanando antes
tales situaciones y que sean arte y participe de una solución viable donde no
corra, ningún acto de violencia ya que la misma al reconocer unas elecciones se
estaría respaldando ante el Poder Supremo que ya hemos mencionado
anteriormente, ordenamos a las Fuerzas Armadas a pronunciarse ante un consejo
de Estado para que tomen la decisión correspondiente antes los hechos
presentado en Venezuela, con tal coyuntura Política derivado a interpretación de
las leyes Emanadas en la Constitución Bolivariana de Venezuela y hagan
prevalecer su Juramento el cual aceptaron al momento de conformar dichas
Instituciones, y no faltar a los pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar
: . El cual es defender profundamente al pueblo antes de levantar en armas
contra él.
Artículo 251. El Consejo de Estado es el
órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional.
Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos
asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de
especial trascendencia y requiera su opinión.
Teniendo
en cuenta todos estos puentes es importante rescatar que la República
Bolivariana de Venezuela y todos sus entes nacionales é internacional deberán prestar
el apoyo en buscar una salida pacífica ante tal coyuntura que estamos viviendo
siguiendo las Normativas establecida por la Carta Magna, no debemos jamás pasar
por encima ante el poder de esta Constitución
ya que la misma expresa clara y concisa, que debemos utilizar todos los
recursos y facultades que estén a disposición en apoyar el Poder Soberana quien
es el creador principal de la Constitución.
Artículo 152. Las relaciones
internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del
ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los
principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y
no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad
entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la
humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos
principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones
internacionales.
Artículo 153. La República
promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de
avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los
intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la
región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y
coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y
que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus
habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones
supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias
para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de
integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará
relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra
América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de
integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente
y de aplicación directa y preferente a la legislación interna
Estamos
viendo que todas las leyes y poderes se resumen en una que es el centro de la
misma el Poder Soberano, el cual demanda elecciones libres para determinar las
correcciones pertinentes ante tales fallas, al no reconocer estos términos y
leyes las cuales están reflejada y pasma en nuestra Carta Magna, es falta a los
mismo Principios que estamos fundamentados, exhorto a ambos sectores que deben
ser sentados para hablar dichos términos los cuales deberán resolver tales
acontecimiento, utilizando los derechos fundamentado en la libre expresión del
voto popular para lograr tales fines, y volver a realzar los factores que hoy
en día están en descenso en vista a las fallas de interpretación que tiene la
misma, ya que no dice la forma como actuar ante tal situación cuando no se
lleva a un consenso entre las partes, Venezuela deberá corregir tales fallas en
sus leyes y explicando expresamente que el PODER SOBERANO es el único quien
posee todo la libertad y potestad de emanar decisiones de cambio, antes tales circunstancias,
que estamos viviendo.
Autor: Salamanquez E. Jonas.H:.
Autor: Salamanquez E. Jonas.H:.
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