jueves, 24 de enero de 2019

CONFLICTO DE PODERES O CONFLICTO ENTRE LAS LEYES DE LA CARTA MAGNA

 Directamente estamos en presencia de un choque de poderes originados por la misma Carta Magna, el cual nos lleva a tal coyuntura política, ya que son distintas formas de interpretación, tomando en cuenta que para poder entender esto, también debemos interpretar las leyes las cual el Estado se esta respaldando, que a la vez están establecidas en la Carta Magna, pero lo interesante del caso que la misma Constitución nos otorga la solución en dichos caso, de conflictos entre leyes, es una solución pacifica antes tales hechos porque la misma tiene la capacidad de evolucionar y corregir sus fallas antes una constituyente para poder suplir o complementar tales art. bien es cierto Art, 233 donde expresa claramente sito "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato" aquí estamos viendo el primer choque de poderes entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Constitucional.



Resultado de imagen para constitucion bolivariana de venezuelaLa Oposición venezolana se esta respaldando ante tal  Artículo 350. que expresa "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos." claro todos sabemos que el estado venezolano a tenido sus fallas contra los derechos humanos ya que es evidente alguna acciones que se han llevado ante los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, y al desconocer tal autoridad estaríamos que desconocer a todo un Gabinete de gobierno, é incluso las misma autoridades por la oposición ya que fueron elegidos antes las misma instancias, tendríamos que hacer un borrón y cuenta nueva por eso sigo insistiendo que hay que corregir tales fallas, a través de una Constituyente ya que, la misma no expresa claramente en el Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.


En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.


Aqui vemos calara mente donde la misma constitución nos obliga a corregir tal falla.El estado venezolano busco y se respaldo en la forma mas pura del poder originario que es a través del pueblo soberano, el cual hay que admitir que fue nuevamente un error político de la Oposición Venezolana a no ir a tales elecciones, se cual sea su posición política. En la Política NO se pierde espacio siempre hay que estar participando, así sean cual sea su intención siempre hay que sumar algunos puesto, para poder dar la real democracia que todas las parte tienen que ser escuchadas, para poder complementar puntos de vista distintos para así favorecer a la evolución de la Carta Magna, tal Articulo. 70 "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad." el cual este es el Art. fundamental el cual el Estado se esta respaldado, para poder entender este articulo debemos tener en cuenta como se aplica en la sociedad de tal ley, esto describe que a través de asamblea popular se pueden emanar elecciones, a través de núcleos, si es difícil de entender tendremos que visualizar un sistemas de redes parecidas a neuronas que se van ramificando, ya establecido este modelo se deben elegir representantes, ante tales comunidades los cuales tendrán el derecho de legislar dentro de sus comunidades tales funciones establecida en tales leyes. Esta fue la jugada política que aplico el Estado venezolanos ante tales fallas. Teniendo encuentra los art. que se esta respaldando la Oposición Venezolana. Vuelvo a reincidir que la solución es llamar a una constituyente por que ante tales conflictos de poderes públicos podemos ocasionar un desastre a nivel nacional, el cual el estado Venezolano deberá promulgar una Asamblea de Constituyente donde se puedan debatir tales cambios que se tienen que dar en nuestra Carta Magna, la misma expresa su autocorrectivo por tales fallas comprendo que la situación política es difícil ahorita en el País, Pero tenemos la oportunidad de corregir estas fallas que es elegir un cierto números de Constituyente de forma iguales para poder tener un equilibrio para poder hacer una Enmienda antes tales fallas, al conocer que se deberá corregir estas fallas y al convocar tal poder es preciso que el mismo presidente de la República ordene libre elecciones al terminar de corregir tales fallas, esta es la manera pacifica que expresa la constitución Venezolana, como dice el Artículo 347. "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución" Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.


Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.


A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.

Resultado de imagen para tribunal supremo de justicia venezuelaEl otro Camino bien si expresa una salida violenta que para mi es un costo político y económico muy grande y mas aun como esta conformada la Geopolíticamente Mundial, es hora de hacernos una pregunta cual es la salida que queremos un país en coas condenado a una guerra civil, porque fuimos incapaces de comprender las soluciones que nos brinda nuestra Carta Magna, y comportarnos como una sociedad banal donde teniendo en cuenta que poseemos la constitución mas Avanzada del mundo, nos comportemos como unos bárbaros é incapaces de buscar una solución pacifica y preferir el camino violento, todos tenemos familia en Venezuela y los que están Afuera tendrán seres queridos este escenario es el peor que podemos elegir, ante tal situación Política y Económica que se esta viviendo, obviamente comprendo las necesidades de ambos sectores políticos, los cuales tendrán de buscar una medida de diálogos y ceder algunos espacio para garantizar la paz, guste o no le guste al Estado Venezolano si no fuera así incurriría en un gran error político de igual manera que la misma Oposición lo a hecho en el pasado, la política Venezolana es larga y compleja y para poder entender tales hechos tendremos que detallar la historia del pasado para no incurrir en los mismo errores estamos a tiempo de reaccionar, pacíficamente para solventar tales hechos. Como lo expresa nuestra Carta Magna, disculpe lo extenso, pero estoy tocando algunos puntos por encima ya que este tema es largo y complejo para poder entender los que esta aconteciendo en la República Bolivariana de Venezuela.

Salamanquez E.J.H.

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